A los diputados autonómicos del PP no les debe gustar la reciente sentencia de el Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006, interpuesto por noventa y nueve Diputados de el Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra diversos preceptos da Ley Orgánica 6/2006, de 19 de Julio, de reforma de el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
He aquí un extracto de la misma:
"Sólo los particulares, en tanto que titulares del derecho de opción lingüística garantizado por el propio art. 33.1 EAC, pueden preferir una u otra de ambas lenguas en sus relaciones con el poder público radicado en Cataluña. Y hacerlo, además, en perfecta igualdad de condiciones por cuanto hace a las formalidades y requisitos de su ejercicio, lo que excluye que, como pudiera resultar de una interpretación literal del apartado 5 del art. 50 EAC, quienes prefieran que su lengua de comunicación con las Administraciones sea el castellano hayan de pedirlo expresamente. El precepto, sin embargo, es conforme con la Constitución ya que puede interpretarse en el sentido de que, en el marco de la política de fomento y difusión del catalán, las entidades públicas, instituciones y empresas a que el precepto se refiere, pueden utilizar la lengua catalana con normalidad, sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano, en sus relaciones internas, en las relaciones entre ellas y en sus comunicaciones con los particulares, siempre que se arbitren los mecanismos pertinentes para que el derecho de los ciudadanos a recibir tales comunicaciones en castellano pueda hacerse efectivo sin formalidades ni condiciones que redunden para ellos en una carga u obligación que les constituya en la posición de sujeto activo en sus relaciones con la Administración pública."
1 comentario:
En Galicia, hace unos días:
Los tres grupos políticos pactan que los funcionarios empleen el gallego en el saludo inicial
Se inspiran en la vía vasca para que la lengua propia sea la preferente en la Xunta
A los diputados autonómicos del PP no les debe gustar la reciente sentencia de el Tribunal Constitucional sobre el recurso de inconstitucionalidad núm. 8045-2006, interpuesto por noventa y nueve Diputados de el Grupo Parlamentario Popular del Congreso contra diversos preceptos da Ley Orgánica 6/2006, de 19 de Julio, de reforma de el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
He aquí un extracto de la misma:
"Sólo los particulares, en tanto que titulares del derecho de opción lingüística garantizado por el propio art. 33.1 EAC, pueden preferir una u otra de ambas lenguas en sus relaciones con el poder público radicado en Cataluña. Y hacerlo, además, en perfecta igualdad de condiciones por cuanto hace a las formalidades y requisitos de su ejercicio, lo que excluye que, como pudiera resultar de una interpretación literal del apartado 5 del art. 50 EAC, quienes prefieran que su lengua de comunicación con las Administraciones sea el castellano hayan de pedirlo expresamente. El precepto, sin embargo, es conforme con la Constitución ya que puede interpretarse en el sentido de que, en el marco de la política de fomento y difusión del catalán, las entidades públicas, instituciones y empresas a que el precepto se refiere, pueden utilizar la lengua catalana con normalidad, sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano, en sus relaciones internas, en las relaciones entre ellas y en sus comunicaciones con los particulares, siempre que se arbitren los mecanismos pertinentes para que el derecho de los ciudadanos a recibir tales comunicaciones en castellano pueda hacerse efectivo sin formalidades ni condiciones que redunden para ellos en una carga u obligación que les constituya en la posición de sujeto activo en sus relaciones con la Administración pública."
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